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TRABAJO PRÁCTICO MACROECONOMÍA – 2021 POLÍTICA MONETARIA ISTEEC – Administración Pública 1° Año. Alumnas: CAROLINA BARTOLOMEO. JESSICA MARTINEZ. ROXANA ESCOBAR. M. SOLEDAD MENDEZ BRAVIN. POLÍTICA MONETARIA La política monetaria o política financiera es el conjunto de actuaciones que lleva a cabo el Banco Central para controlar la cantidad de dinero, los tipos de interés y en general las condiciones de crédito. Está influye sobre la actividad económica actuando sobre el gasto total de la economía, y en particular de las familias, y la inversión de las empresas. Dado que el gasto está relacionado con la cantidad de dinero existente en la economía y con las condiciones del crédito fundamentalmente la tasa de interés, el Banco Central procura controlar ambas variables y así lograr una estabilidad económica. El Banco Central es la autoridad monetaria, y regula la actividad financiera del país. Los instrumentos son los mecanismos que el Banco Central establece para poder inducir sobre las magnitudes monetarias, y que cree que puede controlar. El objetivo último de la política monetaria en el largo plazo es la estabilidad de precios. A corto plazo, las autoridades monetarias determinaran en qué medida están dispuestas a apartarse de ese objetivo si tiene lugar una fuerte caída de la actividad económica. La relación entre los instrumentos de la política monetaria y el objetivo último de estabilidad de los precios, está sujeta a los efectos de variables no controladas: la oferta monetaria no es perfectamente controlable debido a variaciones en el multiplicador del dinero y a variaciones en la demanda de dinero que inciden sobre la tasa de interés. Dado que la relación entre los instrumentos últimos de la política monetaria está sujeta a retardos y a incertidumbres, los bancos centrales establecen objetivos intermedios de política monetaria, que suelen ser los agregados monetarios y las tasas de interés. Los principales instrumentos del BCRA son: Las operaciones de mercado abierto, las operaciones de redescuento, y el efectivo mínimo. El BCRA es una entidad autárquica del Estado, que actúa como agente financiero del Estado, a la vez que es asesor económico, financiero, monetario y crediticio del Poder Ejecutivo Nacional. Mantiene relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del ministro de Economía, si bien no está sujeto a ordenes, indicaciones ni instrucciones del Poder Ejecutivo. FUNCIONES DEL BCRA Custodio y Administrador de las reservas de oro y divisas. Agente Financiero del Gobierno Nacional. Responsable de la Política Monetaria. Banco de Bancos. Proveedor de Dinero de Curso Legal. Bajo la Ley de Convertibilidad que rigió entre 1991 y 2001 el Banco Central solo podía emitir efectivo con la compra de divisas en el mercado cambiario, ya que todo el momento debía mantener un 100% de respaldo de la base monetaria en oro, divisas y otros activos externos. Esta norma fue derogada en 2002. Superintentendete de Entidades Financieras. Ejecutor de la Política Cambiaria. La Ley N.º 26.739 efectúa reformas a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por la Ley N.º 24.144 (la “Carta Orgánica”) y a la Ley N.º 23.928, de Convertibilidad. https://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_econ%C3%B3mica Las principales modificaciones introducidas por la Ley N.º 26.739 son: a) Finalidad del Banco Central - Hasta esta reforma, la “función primaria y fundamental” de la entidad según la Carta Orgánica era “preservar el valor de la moneda”. A partir de ahora, el Banco Central deberá cumplir con un mandato múltiple, en tanto también tendrá por finalidad “promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”. b) Relaciones del Banco Central con el PEN y el Congreso - El texto reformado sigue caracterizando al Banco Central como una “entidad autárquica”. De todos modos, se establece que el Banco Central deberá actuar “en el marco de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional”. c) Obligaciones y atribuciones de información del Banco Central - Las reformas limitan la difusión de información por parte de la entidad. En este sentido, se eliminan (i) la obligación de informar la meta de inflación anual; (ii) la atribución de publicar estadísticas sobre los balances de pagos y las cuentas nacionales de la República Argentina; y (iii) la obligación de reflejar en su balance y estados contables el monto y composición de las reservas y de la base monetaria. d) Funciones y atribuciones del Banco Central - Se asignan nuevas funciones y atribuciones a la entidad. Entre ellas: (i) regular la cantidad de dinero y las tasas de interés, y orientar el crédito; (ii) regular los sistemas de pago, los cámaras liquidadores y compensadoras, las remedadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales; y (iii) proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia. e) Facultades del Presidente del Banco Central - Las reformas fortalecen las facultades del titular de la entidad. En este sentido: (i) se pone a su cargo la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (que deja de ser un órgano desconcentrado); (ii) se lo faculta a operar directamente en los mercados monetario y cambiario (hasta la reforma, esta atribución estaba en cabeza del Directorio), y (iii) se amplían sus facultades decisorias en situaciones de urgencia. f) Facultades del Directorio del Banco Central - Se reconocen en forma expresa nuevas facultades regulatorias al Directorio, tales como las de: (i) establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del Banco Central; (ii) regular las condiciones del crédito y orientar su destino; (iii) dictar normas que preservan la competencia en el mercado financiero, y (iv) regular la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en moneda extranjera y a través de títulos negociables. 2. Financiamiento del Gobierno Nacional por medio del Banco Central a) “Adelantos transitorios” - La reforma de la Carta Orgánica amplía sustancialmente la posibilidad del Banco Central de otorgar “adelantos transitorios” al Gobierno Nacional. Según el texto anterior a esta reforma, el Banco Central podía otorgarle adelantos por un plazo de doce meses, sin asignación específica, por una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria (constituida a estos fines por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales). Adicionalmente, podían otorgarse adelantos (también por el plazo de doce meses) por una cantidad equivalente al 10% de los recursos en efectivo obtenidos por el Gobierno Nacional en los últimos doce meses; pero estos adelantos “adicionales” debían tener como asignación específica el pago de obligaciones con organismos multilaterales de crédito y de obligaciones en moneda extranjera. El texto reformado mantiene la posibilidad de otorgar adelantos hasta los topes antes mencionados y dispone que, además, con “carácter excepcional” podrá otorgarse adelantos “adicionales” por hasta otro 10% de los recursos en efectivo obtenidos por el Gobierno Nacional en los últimos doce meses, por un plazo de dieciocho meses. Asimismo, se elimina el requisito de asignación específica antes mencionado, por lo que la totalidad de los “adelantos transitorios” podrán ser destinados a la finalidad que decida el Gobierno Nacional. b) Determinación y aplicación de reservas “de libre disponibilidad” - Las reformas eliminan la exigencia de que las reservas del Banco Central se encuentren afectadas a respaldar hasta el 100% de la base monetaria. A partir de la entrada en vigencia de la nuevanorma, el Directorio del Banco Central deberá determinar el nivel de reservas necesario para ejecutar la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas. En consecuencia, las reservas “de libre disponibilidad” ya no serán aquellas que excedan el número necesario para respaldar hasta el 100% de la base monetaria, sino todas aquellas reservas que excedan el nivel considerado necesario por el Directorio para ejecutar la política cambiaria. La reforma también amplía el ámbito de aplicación de las reservas “de libre disponibilidad”. Además del pago de obligaciones con organismos financieros internacionales, según el nuevo texto legal las reservas “de libre disponibilidad” también podrán ser aplicadas al pago de “deuda externa oficial bilateral”. Este último concepto comprende la deuda mantenida por la República Argentina con los acreedores reunidos en el denominado “Club de París”. c) Fondo del Desendeudamiento Argentino - Este Fondo fue creado mediante el Decreto N.º 298/2010 para atender el pago de deuda pública externa en manos de tenedores privados y se integra con las reservas “de libre disponibilidad” que se fijen para cada ejercicio (que para 2012 alcanzan casi US$ 5.700 millones). La Ley N.º 26.739 dispone que este Fondo subsistirá hasta el cumplimiento del objeto para el cual fue instituido. ¿QUÉ ES LA CREACION SECUNDARIA DE DINERO? Se lleva a cabo por intermedio de los Bancos Comerciales mediante el proceso de expansión de los depósitos, cuyo límite máximo estará dado por el valor del multiplicador de la base monetaria en un momento dado. El multiplicador, cuyo mecanismo y proceso no es objeto del presente análisis. expresará la magnitud de expansión del dinero por cada unidad en que se expanda la base monetaria. De tal manera, la creación secundaria de dinero. puede ser regulada ya sea a partir de las variaciones de la base monetaria, o bien de las variaciones de las reservas legales o efectivos mínimos que deben guardar los bancos conforme lo disponga el Banco Central, ya que, la magnitud del multiplicador está directamente vinculada a los coeficientes de reserva legal establecidos. El proceso de creación secundaria, se inicia a partir del momento en que los bancos obtienen reservas libres o prestables. Suponiendo que la proporción de billetes y monedas que el público desea mantener sea invariable respecto a la cantidad de dinero total, es evidente que la obtención de reservas libres por parte de los bancos, se originará en la expansión de la base monetaria o en la disminución de la reserva legal fraccionaria que están obligados a guardar por disposición del Banco Central. A partir de allí, y mediante el mecanismo del multiplicador, comenzará el proceso de creación secundaria del dinero. ¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN DE MERCADO ABIERTO? Las operaciones de mercado abierto son todas aquellas operaciones de compra-venta realizadas por el Banco central. Son una de las medidas de planificación de política monetaria que puede llevarse a cabo en un mercado abierto, acompañadas con determinados ajustes o modificaciones de la tasa de interés, de la tasa de cambio y del tasa de encaje bancaria y operaciones con el sector público y con el propio sector bancario. Decimos que este tipo de operaciones se realizan en un "mercado abierto" o "semi-abierto", porque la compra o venta de títulos públicos (u otra clase de títulos como los semi-privados) por parte del banco central, no se realiza directamente con quien emite el título. https://es.wikipedia.org/wiki/Banco_central https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_monetaria https://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_de_inter%C3%A9s https://es.wikipedia.org/wiki/Moneda_(divisa) https://es.wikipedia.org/wiki/Coeficiente_de_caja https://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_de_deuda_p%C3%BAblica BALANCE TIPO DE UN BANCO CENTRAL ACTIVO PASIVO Oro y Divisas. Créditos al sistema bancario. Adelantos transitorios al gobierno nacional. Títulos de activos financieros. Otros activos. Efectivo en manos del público. Reservas bancarias. -Efectivo en manos del sistema crediticio. -Activos de caja o reserva del sistema bancario. Pasivo monetario o base monetaria. Capital y reservas del Banco Central. Depósitos del sector público. Pasivo no monetario. https://www.youtube.com/watch?v=zcYw8a4RJC4&t=1s https://www.youtube.com/watch?v=5Z0OE8Z2uF4 https://www.youtube.com/watch?v=zcYw8a4RJC4&t=1s https://www.youtube.com/watch?v=5Z0OE8Z2uF4
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