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2-_Politica_monetaria_y_bancos

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TRABAJO PRÁCTICO 
MACROECONOMÍA – 2021 
POLÍTICA MONETARIA 
ISTEEC – Administración Pública 1° Año. 
 
Alumnas: 
 CAROLINA BARTOLOMEO. 
 JESSICA MARTINEZ. 
 ROXANA ESCOBAR. 
 M. SOLEDAD MENDEZ BRAVIN. 
 
 
 
POLÍTICA MONETARIA 
La política monetaria o política financiera es el conjunto de actuaciones que lleva a cabo el 
Banco Central para controlar la cantidad de dinero, los tipos de interés y en general las 
condiciones de crédito. Está influye sobre la actividad económica actuando sobre el gasto total de 
la economía, y en particular de las familias, y la inversión de las empresas. Dado que el gasto está 
relacionado con la cantidad de dinero existente en la economía y con las condiciones del crédito 
fundamentalmente la tasa de interés, el Banco Central procura controlar ambas variables y así 
lograr una estabilidad económica. 
El Banco Central es la autoridad monetaria, y regula la actividad financiera del país. 
Los instrumentos son los mecanismos que el Banco Central establece para poder inducir sobre las 
magnitudes monetarias, y que cree que puede controlar. 
El objetivo último de la política monetaria en el largo plazo es la estabilidad de precios. A corto 
plazo, las autoridades monetarias determinaran en qué medida están dispuestas a apartarse de 
ese objetivo si tiene lugar una fuerte caída de la actividad económica. 
La relación entre los instrumentos de la política monetaria y el objetivo último de estabilidad de 
los precios, está sujeta a los efectos de variables no controladas: la oferta monetaria no es 
perfectamente controlable debido a variaciones en el multiplicador del dinero y a variaciones en 
la demanda de dinero que inciden sobre la tasa de interés. 
Dado que la relación entre los instrumentos últimos de la política monetaria está sujeta a retardos 
y a incertidumbres, los bancos centrales establecen objetivos intermedios de política monetaria, 
que suelen ser los agregados monetarios y las tasas de interés. 
 
Los principales instrumentos del BCRA son: Las operaciones de mercado abierto, las operaciones 
de redescuento, y el efectivo mínimo. 
El BCRA es una entidad autárquica del Estado, que actúa como agente financiero del Estado, a la 
vez que es asesor económico, financiero, monetario y crediticio del Poder Ejecutivo Nacional. 
Mantiene relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del ministro de Economía, si bien no 
está sujeto a ordenes, indicaciones ni instrucciones del Poder Ejecutivo. 
 
 FUNCIONES DEL BCRA 
 Custodio y Administrador de las reservas de oro y divisas. 
 Agente Financiero del Gobierno Nacional. 
 Responsable de la Política Monetaria. 
 Banco de Bancos. 
 Proveedor de Dinero de Curso Legal. Bajo la Ley de Convertibilidad que rigió 
entre 1991 y 2001 el Banco Central solo podía emitir efectivo con la compra de 
divisas en el mercado cambiario, ya que todo el momento debía mantener un 
100% de respaldo de la base monetaria en oro, divisas y otros activos externos. 
Esta norma fue derogada en 2002. 
 Superintentendete de Entidades Financieras. 
 Ejecutor de la Política Cambiaria. 
 
La Ley N.º 26.739 efectúa reformas a la Carta Orgánica del Banco Central de la República 
Argentina, aprobada por la Ley N.º 24.144 (la “Carta Orgánica”) y a la Ley N.º 23.928, de 
Convertibilidad. 
 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Estabilidad_econ%C3%B3mica
 Las principales modificaciones introducidas por la Ley N.º 26.739 son: 
a) Finalidad del Banco Central - Hasta esta reforma, la “función primaria y fundamental” de la 
entidad según la Carta Orgánica era “preservar el valor de la moneda”. A partir de ahora, el Banco 
Central deberá cumplir con un mandato múltiple, en tanto también tendrá por finalidad “promover 
la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con 
equidad social”. 
b) Relaciones del Banco Central con el PEN y el Congreso - El texto reformado sigue 
caracterizando al Banco Central como una “entidad autárquica”. De todos modos, se establece 
que el Banco Central deberá actuar “en el marco de las políticas establecidas por el Gobierno 
Nacional”. 
c) Obligaciones y atribuciones de información del Banco Central - Las reformas limitan la 
difusión de información por parte de la entidad. En este sentido, se eliminan (i) la obligación de 
informar la meta de inflación anual; (ii) la atribución de publicar estadísticas sobre los balances 
de pagos y las cuentas nacionales de la República Argentina; y (iii) la obligación de reflejar en su 
balance y estados contables el monto y composición de las reservas y de la base monetaria. 
d) Funciones y atribuciones del Banco Central - Se asignan nuevas funciones y atribuciones a 
la entidad. Entre ellas: (i) regular la cantidad de dinero y las tasas de interés, y orientar el crédito; 
(ii) regular los sistemas de pago, los cámaras liquidadores y compensadoras, las remedadoras de 
fondos y las empresas transportadoras de caudales; y (iii) proveer a la protección de los derechos 
de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia. 
e) Facultades del Presidente del Banco Central - Las reformas fortalecen las facultades del 
titular de la entidad. En este sentido: (i) se pone a su cargo la actuación de la Superintendencia de 
Entidades Financieras y Cambiarias (que deja de ser un órgano desconcentrado); (ii) se lo faculta 
a operar directamente en los mercados monetario y cambiario (hasta la reforma, esta atribución 
estaba en cabeza del Directorio), y (iii) se amplían sus facultades decisorias en situaciones de 
urgencia. 
f) Facultades del Directorio del Banco Central - Se reconocen en forma expresa nuevas 
facultades regulatorias al Directorio, tales como las de: (i) establecer el régimen informativo y 
contable para las entidades sujetas a la supervisión del Banco Central; (ii) regular las condiciones 
del crédito y orientar su destino; (iii) dictar normas que preservan la competencia en el mercado 
financiero, y (iv) regular la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en 
moneda extranjera y a través de títulos negociables. 
2. Financiamiento del Gobierno Nacional por medio del Banco Central 
a) “Adelantos transitorios” - La reforma de la Carta Orgánica amplía sustancialmente la 
posibilidad del Banco Central de otorgar “adelantos transitorios” al Gobierno Nacional. 
Según el texto anterior a esta reforma, el Banco Central podía otorgarle adelantos por un plazo de 
doce meses, sin asignación específica, por una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria 
(constituida a estos fines por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades 
financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales). 
Adicionalmente, podían otorgarse adelantos (también por el plazo de doce meses) por una 
cantidad equivalente al 10% de los recursos en efectivo obtenidos por el Gobierno Nacional en 
los últimos doce meses; pero estos adelantos “adicionales” debían tener como asignación 
específica el pago de obligaciones con organismos multilaterales de crédito y de obligaciones en 
moneda extranjera. 
El texto reformado mantiene la posibilidad de otorgar adelantos hasta los topes antes mencionados 
y dispone que, además, con “carácter excepcional” podrá otorgarse adelantos “adicionales” por 
hasta otro 10% de los recursos en efectivo obtenidos por el Gobierno Nacional en los últimos 
doce meses, por un plazo de dieciocho meses. Asimismo, se elimina el requisito de asignación 
específica antes mencionado, por lo que la totalidad de los “adelantos transitorios” podrán ser 
destinados a la finalidad que decida el Gobierno Nacional. 
b) Determinación y aplicación de reservas “de libre disponibilidad” - Las reformas eliminan 
la exigencia de que las reservas del Banco Central se encuentren afectadas a respaldar hasta el 
100% de la base monetaria. 
A partir de la entrada en vigencia de la nuevanorma, el Directorio del Banco Central deberá 
determinar el nivel de reservas necesario para ejecutar la política cambiaria, tomando en 
consideración la evolución de las cuentas externas. 
En consecuencia, las reservas “de libre disponibilidad” ya no serán aquellas que excedan el 
número necesario para respaldar hasta el 100% de la base monetaria, sino todas aquellas reservas 
que excedan el nivel considerado necesario por el Directorio para ejecutar la política cambiaria. 
La reforma también amplía el ámbito de aplicación de las reservas “de libre disponibilidad”. 
Además del pago de obligaciones con organismos financieros internacionales, según el nuevo 
texto legal las reservas “de libre disponibilidad” también podrán ser aplicadas al pago de “deuda 
externa oficial bilateral”. Este último concepto comprende la deuda mantenida por la República 
Argentina con los acreedores reunidos en el denominado “Club de París”. 
c) Fondo del Desendeudamiento Argentino - Este Fondo fue creado mediante el Decreto N.º 
298/2010 para atender el pago de deuda pública externa en manos de tenedores privados y se 
integra con las reservas “de libre disponibilidad” que se fijen para cada ejercicio (que para 2012 
alcanzan casi US$ 5.700 millones). La Ley N.º 26.739 dispone que este Fondo subsistirá hasta el 
cumplimiento del objeto para el cual fue instituido. 
 
¿QUÉ ES LA CREACION SECUNDARIA DE DINERO? 
Se lleva a cabo por intermedio de los Bancos Comerciales mediante el proceso de expansión de 
los depósitos, cuyo límite máximo estará dado por el valor del multiplicador de la base monetaria 
en un momento dado. El multiplicador, cuyo mecanismo y proceso no es objeto del presente 
análisis. expresará la magnitud de expansión del dinero por cada unidad en que se expanda la base 
monetaria. De tal manera, la creación secundaria de dinero. puede ser regulada ya sea a partir de 
las variaciones de la base monetaria, o bien de las variaciones de las reservas legales o efectivos 
mínimos que deben guardar los bancos conforme lo disponga el Banco Central, ya que, la 
magnitud del multiplicador está directamente vinculada a los coeficientes de reserva legal 
establecidos. El proceso de creación secundaria, se inicia a partir del momento en que los bancos 
obtienen reservas libres o prestables. Suponiendo que la proporción de billetes y monedas que el 
público desea mantener sea invariable respecto a la cantidad de dinero total, es evidente que la 
obtención de reservas libres por parte de los bancos, se originará en la expansión de la base 
monetaria o en la disminución de la reserva legal fraccionaria que están obligados a guardar por 
disposición del Banco Central. A partir de allí, y mediante el mecanismo del multiplicador, 
comenzará el proceso de creación secundaria del dinero. 
¿QUÉ ES UNA OPERACIÓN DE MERCADO ABIERTO? 
Las operaciones de mercado abierto son todas aquellas operaciones de compra-venta realizadas 
por el Banco central. Son una de las medidas de planificación de política monetaria que puede 
llevarse a cabo en un mercado abierto, acompañadas con determinados ajustes o modificaciones 
de la tasa de interés, de la tasa de cambio y del tasa de encaje bancaria y operaciones con el 
sector público y con el propio sector bancario. 
Decimos que este tipo de operaciones se realizan en un "mercado abierto" o "semi-abierto", 
porque la compra o venta de títulos públicos (u otra clase de títulos como los semi-privados) por 
parte del banco central, no se realiza directamente con quien emite el título. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Banco_central
https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_monetaria
https://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_de_inter%C3%A9s
https://es.wikipedia.org/wiki/Moneda_(divisa)
https://es.wikipedia.org/wiki/Coeficiente_de_caja
https://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_de_deuda_p%C3%BAblica
 
BALANCE TIPO DE UN BANCO CENTRAL 
ACTIVO PASIVO 
 Oro y Divisas. 
 Créditos al sistema 
bancario. 
 Adelantos transitorios al 
gobierno nacional. 
 
 
 
 Títulos de activos 
financieros. 
 Otros activos. 
 Efectivo en manos 
del público. 
 Reservas 
bancarias. 
-Efectivo en 
manos del sistema 
crediticio. 
-Activos de caja o 
reserva del sistema 
bancario. 
 
 Pasivo monetario 
o base monetaria. 
 Capital y reservas 
del Banco Central. 
 Depósitos del 
sector público. 
 Pasivo no 
monetario. 
 
https://www.youtube.com/watch?v=zcYw8a4RJC4&t=1s 
https://www.youtube.com/watch?v=5Z0OE8Z2uF4 
https://www.youtube.com/watch?v=zcYw8a4RJC4&t=1s
https://www.youtube.com/watch?v=5Z0OE8Z2uF4

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